Por: Prof. Miguel Tapia
Merecen especial atención, las acciones controvertidas de clasificación, o acciones contradictorias tanto por parte de la “USICAMM”, como de la Dirección de Recursos Humanos, en los distintos niveles educativos de Educación Básica, que no pueden, (o no quieren) llegar a ser procedentes simultáneamente.
Históricamente está demostrado que las distintas modalidades de promoción en el Magisterio, están revestidas de gran incongruencia entre lo alegado por las partes y su resolución.
En este sentido, la confianza que se otorga, debe ser la garantía de los sistemas involucrados, (no olvidemos que las convocatorias las publica USICAMM, pero con la norma de la LGSPD), pero cuando existen dudas sobre el manejo y la competencia de los funcionarios, aquella desaparece y el sistema se tambalea.
Para comprender en su justa dimensión lo anterior, basta advertir que las resoluciones de la llamada USICAMM, no son definitivas ni concluyentes para el Magisterio, quienes terminaran impugnándolas, -si es que así lo desean-, mediante la vía administrativa correspondiente.
¿Entonces, para que se requiere la USICAMM, cuyas determinaciones deben ser examinadas por un tribunal federal?
Seamos serios por favor, ya no le falten el respeto al Magisterio. Urge LA ARMONIZACION NORMATIVA de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.