FACTURAS CRUZADAS. 

Eduardo Pacheco
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FACTURAS CRUZADAS.

Por: Luis Enrique Arreola Vidal
En política, las casualidades no existen.

Existen coincidencias documentales.
Y en Ciudad Madero hoy hay una que exige revisión inmediata: dos empresas que han sido señaladas públicamente como proveedoras en las adjudicaciones directas de despensas que sustentan la carpeta penal 733/2025 contra Yahleel Abdala Carmona, aparecen —según información oficial que circula— como proveedoras actuales o recientes del Sistema DIF municipal.
Si esto se confirma, no estamos ante un debate partidista.

Estamos ante un posible conflicto estructural de integridad administrativa.
Aquí no se trata de defender a nadie.
Se trata de aplicar un principio elemental del Estado de Derecho: quien usa facturas para acusar debe poder sostenerlas bajo auditoría propia.
EL PUNTO CENTRAL.
El proceso penal 733/2025 es público. Medios como Elefante Blanco (9 de febrero de 2026), Hoy Tamaulipas, Expreso de Tamaulipas y Proceso han reportado que la Fiscalía Anticorrupción imputa a la exsecretaria de Bienestar el delito de uso indebido de atribuciones y facultades por adjudicaciones directas de despensas entre 2021 y 2022, con un daño patrimonial estimado en 985.2 millones de pesos.
Lo que hoy exige escrutinio ciudadano es otra cosa:
•¿Las dos razones sociales utilizadas como base argumentativa en esos señalamientos tienen contratos vigentes o pasados con el DIF de Ciudad Madero?
•¿Bajo qué procedimiento fueron contratadas: licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa?
•¿Existen entregables verificables (actas de entrega-recepción, reportes de beneficiarios, evidencia fotográfica o física)?
•¿Quién autorizó, validó y pagó?
Porque si una empresa es cuestionada en un frente y simultáneamente es contratada en otro, la obligación institucional no es el silencio: es la revisión cruzada inmediata.
EL DIF NO ES UNA OFICINA CUALQUIERA.
El DIF administra recursos destinados a población vulnerable: niños, adultos mayores, personas con discapacidad y familias en pobreza. Cada contrato debe resistir tres filtros irrenunciables:
1Legalidad estricta del procedimiento.
2Capacidad operativa real del proveedor (personal, infraestructura, domicilio fiscal verificable).
3Evidencia material del servicio o suministro.
En Tamaulipas ya existen antecedentes concretos: la Auditoría Superior del Estado (ASE) mantiene observaciones pendientes por más de 24 millones de pesos del ejercicio 2021 del DIF Madero (Informe Específico derivado de la denuncia D-030/2024, entregado al Congreso en noviembre de 2024 y reportado por Nota Tamaulipas el 10 de febrero de 2026).
Por eso la pregunta es técnica, no política:
•¿Estas empresas están registradas en el padrón estatal de proveedores?
•¿Tienen personal, infraestructura y domicilio verificable?
•¿Coinciden apoderados legales con otras razones sociales vinculadas a facturaciones cuestionadas?
•¿Existen patrones de fraccionamiento de contratos o giros incompatibles?
Cuando hablamos de posibles EFOS/EDOS, la investigación no puede quedarse en boletines. Debe haber revisión fiscal, administrativa y, si corresponde, penal.
ERASMO Y LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
El alcalde Erasmo González Robledo no puede tratar esto como “ruido político”.
Si las empresas en cuestión son proveedoras del DIF, debe publicarse de inmediato en el portal de transparencia municipal:
•Contrato completo (incluyendo anexos).
•Dictamen de procedencia y justificación de la modalidad de contratación.
•Requisición y orden de compra.
•Acta de entrega-recepción firmada.
•Comprobantes de pago y transferencias bancarias.
•Evidencia física o documental del servicio prestado.
Si no lo son, debe aclararse con documento oficial firmado por el titular del DIF y el Órgano Interno de Control.
Lo que no es opción es el vacío.

El vacío genera presunción.

Y la presunción erosiona gobernabilidad.
Hasta la fecha de esta publicación (13 de febrero de 2026), no existe aclaración oficial pública del Ayuntamiento ni del DIF sobre este posible cruce.
LA LÍNEA ROJA.
Aquí hay una línea muy delicada:
Si una estructura municipal permite que empresas cuestionadas en una carpeta penal federal/estatal operen como proveedoras mientras esas mismas razones sociales sustentan señalamientos contra terceros, podríamos estar ante:
•Falta de debida diligencia.
•Posible responsabilidad administrativa por omisión.
•Eventual conflicto de interés institucional.
•Riesgo de responsabilidad solidaria.
Eso ya no es narrativa.

Eso es materia del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, de la Auditoría Superior del Estado y, de ser necesario, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
NO ES ATAQUE. ES MÉTODO.
La presunción de inocencia aplica para todos:

Para Yahleel Abdala Carmona.

Para el alcalde Erasmo González Robledo.

Para cualquier funcionario involucrado.
Precisamente por eso se investiga.
La transparencia no es un favor político.

Es una obligación constitucional (artículo 8 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Ley General de Transparencia).
Esta columna no prejuzga culpabilidad. Busca activar los mecanismos legales de rendición de cuentas.
En política moderna no cae quien es acusado.

Cae quien no puede explicar con documentos.
Ciudad Madero merece certeza, no versiones.

Auditoría, no narrativa.

Archivos abiertos, no discursos.
El alcalde tiene la oportunidad inmediata de desvanecer cualquier duda: publicar en las próximas 72 horas toda la documentación relacionada con estos proveedores en el portal de transparencia.
Porque cuando el dinero público toca el DIF, no hablamos de estrategia política.

Hablamos de ética.
Y la ética, cuando se audita, no necesita adjetivos.

Necesita archivos abiertos.
Nota del autor: Esta es una columna de opinión basada en información pública (carpeta 733/2025 y reportes de la ASE) y documentos en circulación. Cualquier autoridad o particular puede enviar documentación oficial que refute o complemente estos señalamientos.
El objetivo es transparencia, no linchamiento.
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