Sala Superior revoca desechamiento electoral
Por Agustin Peña Cruz | NoticiasPC.com.mx | CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo mediante el cual la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) había desechado una queja relacionada con el uso del acrónimo “CSP” por parte de la organización Construyendo Sociedades de Paz, A.C., que actualmente se encuentra en proceso de constituirse como partido político nacional.
El asunto, identificado como SUP-REP-4/2026, tiene su origen el cinco de febrero, cuando la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una queja al considerar que la utilización preponderante de dichas siglas en el emblema de la organización podría
generar confusión en la ciudadanía durante el procedimiento de afiliación y constitución partidista.
En una primera revisión, el trece de febrero, la UTCE determinó que no procedía iniciar un procedimiento sancionador. Argumentó que, tras un análisis preliminar, la coincidencia de siglas no resultaba suficiente para activar la vía punitiva y que no se advertía una prohibición expresa aplicable al caso. En consecuencia, ordenó el archivo del expediente.
La recurrente impugnó esa determinación el diecinueve de febrero mediante recurso federal, y al día siguiente la documentación fue recibida en la Sala Superior.
Al resolver, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral concluyó que el acuerdo de la UTCE careció de exhaustividad y de debida motivación. En particular, estimó que la autoridad administrativa no atendió integralmente el planteamiento relativo a la posible afectación en el contexto del procedimiento de constitución y afiliación, ni se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares.
La Sala consideró que, en la etapa preliminar, la UTCE habría exigido elementos propios del análisis de fondo —como la acreditación de una “confusión efectiva”— e interpretado de manera indebida el principio de tipicidad, lo que derivó en un desechamiento anticipado del asunto.
Como efecto de la sentencia, se ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir un nuevo pronunciamiento que incluya el análisis de las medidas cautelares, en la vía que estime procedente y por la instancia competente. De manera preventiva y temporal, el Tribunal dispuso que la organización utilice su denominación completa y se abstenga de identificarse de forma preponderante con las siglas “CSP” hasta que el INE resuelva lo conducente.
El caso abre un debate jurídico relevante sobre los límites en el uso de acrónimos en la etapa de conformación de nuevos partidos políticos y el estándar probatorio exigible en las fases preliminares de los procedimientos sancionadores. La resolución no anticipa el fondo del asunto, pero sí reafirma la obligación de las autoridades administrativas de motivar exhaustivamente sus decisiones cuando se alegan posibles afectaciones a la equidad y claridad en los procesos electorales.
