Sin sanción “Makito” por interpretar narcocorrido en acto público
*A pesar de que incurrió en apología del delito, autoridades aseguran que no hay denuncia para iniciar un procedimiento; dicha ley se persigue de oficio.
Por Julio Manuel Loya Guzmán
Cd. Victoria, Tamaulipas.— A pesar de que la apología del delito está tipificada en el Código Penal de Tamaulipas como un ilícito que se persigue de oficio, ninguna autoridad ministerial o electoral ha iniciado
un procedimiento contra el alcalde de Reynosa, Carlos Peña Ortiz, luego de que interpretara un narcocorrido durante un evento público.
Un video difundido en redes sociales el pasado 18 de mayo muestra al edil cantando ante aproximadamente 5 mil docentes el corrido “Las Águilas Andan Solas”, del fallecido cantautor
reynosense Beto Quintanilla. Durante la interpretación, Peña Ortiz incluso dedicó la canción con la frase: “Ahí pa’ los contras”.
Ante la crítica, el alcalde aseguró que el corrido no hace alusión a la delincuencia y acusó una campaña de desprestigio político. Especialistas confirman que el corrido habla sobre “El negrito de Brownsville” en alusión directa al presunto líder criminal Édgar Hinojosa, alias “El Ewok”, quien actualmente cumple una sentencia por delitos contra la salud en una prisión de Texas.
A 12 días de la difusión del video, ninguna autoridad ha iniciado algún proceso contra el alcalde reynosense emanado de Morena, argumentando desconocer el caso o por no haber denuncia formal, inacción que refuerza el debate nacional sobre la parcialidad de la justicia, pues mientras solapa a políticos, persigue con rigor a periodistas y opositores.
Y la situación refuerza aún más la polémica, pues el alcalde ha gobernado Reynosa por más de cinco años a
pesar de tener vigente una orden de aprehensión por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita girada por un juez de Control en base a una denuncia interpuesta por el abogado y político Marcelo Olán Mendoza.
Entrevistado sobre el caso de la interpretación del narcocorrido, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Tamaulipas, Humberto Prieto Herrera, confirmó que los legisladores tienen conocimiento. Sin embargo, señaló que corresponde a las autoridades electorales y ministeriales determinar si existen elementos para iniciar una investigación.
“El tema le compete a las autoridades correspondientes; ellas deberán revisar si hubo alguna violación”, declaró.
Por su parte, el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) informó que conoce el material difundido en redes sociales, aunque precisó que no existe una denuncia formal que permita abrir un procedimiento sancionador.
En tanto, la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas indicó que no tenía conocimiento oficial del video y señaló que, en caso de presentarse una denuncia, sería necesario determinar previamente si la interpretación de la canción configura o no el delito de apología del delito.
No obstante, las reformas aprobadas en 2026 al Código Penal de Tamaulipas establecen que la apología del delito es un ilícito perseguible de oficio. El Artículo 202 del Capítulo IV señala que el Ministerio Público puede intervenir una vez que tenga conocimiento de los hechos, sin necesidad de una denuncia previa.
La legislación contempla penas de seis meses a siete años de prisión, además de sanciones económicas para quienes exalten, glorifiquen o promuevan conductas delictivas. Asimismo, establece que cuando el responsable sea un servidor público, las penas pueden aumentar hasta en una tercera parte e incluir la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Las modificaciones fueron impulsadas el pasado 17 de marzo por el diputado Marcelo Abundiz Ramírez, quien argumentó la necesidad de actualizar el marco legal frente al incremento de contenidos que promueven la violencia en plataformas digitales.
LEY NO SE APLICA CON LA MISMA VARA.
La controversia ocurre en medio de un debate nacional sobre la aplicación de la ley pues mientras solapa a políticos en turno, se aplica con fuerza a opositores y contra periodistas críticos de la llamada “cuarta transformación”.
Organizaciones defensoras de la libertad de prensa, como la Article 19 México y Centroamérica, han documentado procesos judiciales iniciados contra varios periodistas de diversos estados por publicaciones relacionadas con hechos de violencia o seguridad pública.
La organización sostiene que la cobertura informativa de actividades delictivas no constituye apología del delito y debe estar protegida por el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información.
Destaca los casos recientes de periodistas sancionados y perseguidos por la ley, entre éstos Beatriz Rojas y Raúl López Téllez en Michoacán, así como Christian Herrera y Eréndira Reyes en San Luis Potosí, y Rafael León Segovia en Veracruz.
