Aun sin ganadores de la contienda del PJF

Eduardo Pacheco
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Dialogando

Aun sin ganadores de la contienda del PJF

 

*Se aplicaran criterios de elegibilidad y paridad de género para la definición de candidaturas ganadoras de la elección judicial

Por Roberto Olvera Pérez

No todo está escrito en la nueva conformación del Poder Judicial Federal, pues al INE aún le faltan pasos para conocer a las personas que se quedarán con un lugar en ese cuerpo colegiado, por lo que la validación de las candidaturas a los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF 2024-2025), aún no está firme, pues el órgano electoral federal aún debe revisar los criterios de paridad de género, y después de ello, los candidatos inconformes podrán impugnar las determinaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Y antes de declarar a los ganadores, el INE revisará que las candidaturas con más votos cumplan con los requisitos de elegibilidad -incluida la 8 de 8 contra la violencia de género- y aplica, insisto, los criterios de paridad para la asignación de los cargos. Es decir:

Criterio 1: Asignación de cargos para SCJN, TDJ y TEPJF Para la asignación de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, así como de las personas integrantes del TDJ, cuyo ámbito de elección es de carácter nacional, se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente. De cada lista, se asignará alternadamente el número de cargos que correspondan a las mujeres y los hombres más votados, iniciando por mujer, hasta integrar la totalidad de espacios vacantes, conforme a lo siguiente: • 5 Ministras y 4 Ministros de la SCJN • 1 Magistrada y 1 Magistrado de Sala Superior del TEPJF • 3 mujeres y 2 hombres del TDJ. En el caso de las Salas Regionales del TEPJF, cuyo ámbito de elección es por circunscripción plurinominal, se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente, por circunscripción electoral. De cada lista se asignará alternadamente el número de cargos que correspondan a mujeres y hombres más votados en cada circunscripción plurinominal, iniciando por mujer, hasta integrar la totalidad de espacios vacantes por cada una de las Salas Regionales.

Criterio 2: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito, de los circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma

por dos o más distritos judiciales electorales se seguirán los siguientes criterios para la asignación de cargos: 1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en cada distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente. 2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.

3. En las tres especialidades con una sola vacante podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo que en estos cargos se asigne exclusivamente a hombres. De ser el caso, al menos, uno de estos espacios será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente para alcanzar la paridad en el distrito judicial electoral y el circuito judicial. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la o las especialidades con una sola vacante dentro del circuito judicial. 4. En la totalidad del circuito judicial deberá garantizarse la paridad de género. 5. No podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.

5. En circuitos judiciales con resultados no paritarios y que no estén contemplados en los supuestos del Acuerdo INE/CG65/2025, la asignación se hará de forma alternada, empezando por una mujer, basándose en la mayoría relativa, conforme al Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma del Poder Judicial.

b) Casos de Empate Legal:

Si dos o más candidaturas obtienen el mismo número de votos para un cargo, el Consejo General del INE declarará la existencia de un empate legal. Ese cargo se considerará vacante y se dará vista a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN (dependiendo del cargo) para los efectos legales correspondientes.

El INE, a través de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas como la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, coordina todo este proceso para garantizar la transparencia, equidad y legalidad en la asignación de los cargos judiciales.

Una vez concluidos los cómputos nacionales, el análisis de elegibilidad y los ajustes por paridad de género, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elabora los proyectos de acuerdo para declarar la validez de cada elección y emitir las constancias de mayoría, que son el instrumento jurídico que acredita a una persona como electa para ocupar un cargo.

Debido a los antecedentes, considerandos y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

Mientras tanto, aquí en la entidad, también se procuró la equidad de género, en el proceso realizado del 1 de junio, pues permitió que las mujeres alcanzaran, por primera vez, una representación prácticamente igualitaria dentro del Poder Judicial del Estado. De los 147 cargos en disputa, 73 serán ocupados por mujeres y 74 por hombres, una diferencia mínima atribuible a que el número total de cargos es impar, por lo que Tamaulipas con esa disposición pone el ejemplo a nivel nacional.

Por hoy es todo, en la próxima seguiremos dialogando del acontecer político tamaulipeco.

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