T E C L A Z O S
Por Guadalupe E. González
CARLOS PEÑA, CONTINÚA CON ORDEN DE APREHENSIÓN VIGENTE
X.-La Juez Federal Raquel Ivette Juárez Cedillo, le rechazó la demanda de amparo
X.-Por ello, el presidente municipal, “podría quedarse sin futuro político”
PESE a que, el alcalde de Reynosa Carlos Víctor Peña Ortiz, pretendió impugnar la orden de aprehensión emitida en su contra en mayo del 2021, a través de la promoción de un amparo, la Juez Federal en materia de Amparo Raquel Ivette Duarte Cedillo, “desechó la pretensión del edil”, motivo por el cual, Peña Ortiz, “continúa con la vigente orden de arresto en su contra”. Y, lo peor para él, “sería quedarse sin futuro político”.
PORQUE, la orden de captura contra Carlos Peña, “es por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, motivo por el que, la titular del Juzgado de Distrito Raquel Ivette Duarte Cedillo, “resolvió no entrar al análisis de los actos reclamados por el edil reynosense”, argumentando que, la orden de aprehensión, jurídicamente, constituye un acto firme que, posee la condición legal de cosa juzgada, “suspendiéndosele a la vez sus derechos político-electorales”.
DE ACUERDO a versiones del juicio que enfrenta el alcalde Carlos Peña Ortiz, se establece que, “el recurso desechado fue presentado por la defensa del presidente el primero de febrero de 2024, en cuyo documento, “Peña Ortiz, reclamaba la existencia de órdenes tendientes a ejecutar el mandamiento de captura dictado originalmente el 18 de mayo de 2021, dentro de la carpeta procesal CP/0017/2021”.
INCLUSO, la defensa del presidente municipal, planteó que, por los conceptos de violación expuestos, no podría ejecutarse la orden de aprehensión contra Carlos Peña, “por contar con inmunidad procesal o fuero”. Y, que de acuerdo con la demanda, esa condición no emanaba directamente de su cargo como presidente municipal, sino de su posición como presidente de la Junta Directiva del Instituto Reynosense para las Culturas y las Artes, esto de conformidad a lo establecido por el reglamento interno de dicho organismo público descentralizado.
SIN embargo, la jueza Duarte Cedillo, “definió la improcedencia del juicio porque la orden de aprehensión de 2021, ya había sido objeto de un juicio de amparo previo ante el Juzgado Octavo de Distrito de Tamaulipas, el que incluso también le negó la protección constitucional el 7 de septiembre de ese mismo año”, cuya sentencia, según la Jurista, fue confirmada, el 2 de junio de 2022, por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas.
POR ello, se refleja que, pese a los actos legales que pretendan instrumentar o proyectar los abogados del alcalde Carlos Peña Ortiz, “eso difícilmente impedirá la suspensión de sus derechos ciudadanos” tal como lo precisara la Juez de Distrito en Materia de Amparo Raquel Ivette Duarte Cedillo.
PARA finalizar, se enmarca que, la suspensión de los derechos político electorales de Peña Ortiz, confirmado esto por la Jueza Duarte Cedillo, “es porque esta medida es consecuencia directa a la vigencia de la orden de aprehensión”. Y, por ende, “esta condición, restringe al funcionario público la posibilidad de registrarse como candidato a algún cargo de elección popular”.
Por hoy es todo y hasta mañana.
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