El anticlericalismo en Tabasco

Eduardo Pacheco
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El anticlericalismo en Tabasco

 

-Garrido Canabal, el más fanático de los fanáticos

-Legisló que los sacerdotes debían ser casados

-Prohibió decir adiós

-Destruyó las iglesias

 

Tiempo de opinar

Raúl Hernández Moreno

 

 

De 1914 a 1940, México vivió el anticlericalismo, con encarcelamiento y muerte de sacerdotes, con una guerra cristera que duró tres años y con una serie de leyes tendientes a obstaculizar el ejercicio del catolicismo.

Tomás Garrido Canabal, dictador de Tabasco, de 1919 a 1934, fue el más feroz fanático en el combate al fanatismo clerical. Desterró a los sacerdotes, derrumbó iglesias y las convirtió en escuelas, fundó ligas de ateos, destruyó las imágenes religiosas y obligó a la población a participar en está orgia de ateísmo, en el que no importaba justificar racionalmente el ateísmo, bastaba con decirse ateo.

Otro cacique de la revolución, el potosino Gonzalo N. Santos, llegó a escribir en sus memorias: “Este Garrido fue un   gran tipo de la Revolución,  hizo progresar mucho a Tabasco haciéndolo adelantar especialmente en la educación y en la ganadería; al clero lo corrió de Tabasco, empezando por el obispo y no dejó un solo cura, no quedó una iglesia dedicada al culto, aunque exageró, pues no permitía que a ningún muerto le pusieran cruces en los panteones, y naturalmente se echó, mientras vivió, la animadversión de la reacción de la República, muy especialmente de la capital, que constantemente lo combatía”.

“Tabasco siempre fue anticlerical y liberal desde antes de la Revolución, por eso Tomás Garrido no encontró gran oposición, ni aun de sus enemigos, cuando de combatir al clero católico se trató. ¡Lástima que haya exagerado! En Tabasco no se permitía decir adiós como despedida, se decía hasta luego o hasta la vista.”

En sus menorías, publicadas en 1986, Gonzalo N. Santos, destaca que la amistad con Garrido era tan cercana que él lo llamaba Garrido Canibal y a él, Tomás lo conocía como Huevos de Toro.

El constituyente de 1917 autorizó   diversas reglas para poner un freno al excesivo poder de la iglesia. El artículo 3 estableció que la educación “se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa”; el 5  señala que no es válido “ningún contrato, pacto o convenio que tenga  por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio  de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso”; el 24  garantiza la libertad de culto  y señala que este debe realizarse dentro de los templos; el 27, fracción II,  indica que “las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieran actualmente, por sí o por interpósita  persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular  para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. Los templos destinados al culto público son propiedad de la nación…; y el 130 dice que “las legislaturas de los estados tienen facultades para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos”.

En su primer paso como gobernador interino de Tabasco, del 5 de agosto de 1919 al 1 de enero de 1920, Tomás Garrido Canabal gestionó la primera ley anticlerical de la entidad, con fundamento legal en la Constitución General de la República. Se trata del decreto 38 del 13 de diciembre de 1919 que establece:

Que no habrá más de un templo por cada seis mil habitantes;

Que sólo se erijan esos templos en los pueblos, villas y ciudades y bajo ningún concepto se permita su apertura en las fincas de campo, congregaciones, rancherías y comunidades;

Que sólo pueden dedicarse al culto templos de mampostería;

Que no se permitirá oficiar en el Estado a ningún ministro extranjero.

El decreto también establecía que no podía haber más de un ministro por cada 30 mil habitantes.

Por esas fechas, Villahermosa tenía una población de 15,819 habitantes en 1921; en 1930, 15,395; y 1940, 25, 114.  La población de Tabasco era de 210,437 en 1921; de 224,023 en 1930; y de 285,630, en 1940. De acuerdo con la legislación aprobada, Tabasco sólo tenía derecho a 7 sacerdotes, incluyendo el Obispo. Las 3 iglesias de Villahermosa, la catedral de Esquipulas, La Concepción y la Santa Cruz, estaban construidas con ladrillo y por lo tanto no entraban en las características del apartado c., y fueron derrumbadas y convertidas en escuelas racionalistas.

También se cambió el nombre de las calles y pueblos con nombres de santos.

Además de restringir el número de curas y templos, para la iglesia resultaba agresivo la prohibición de operar capillas e iglesias en rancherías y pueblos, ya que era común que las hubiese en las zonas rurales.

Después de esta, vendrían otras leyes anticlericales, en los siguientes años, como la de 1933, prohibiendo lápidas y cruces en tumbas. Los mausoleos, inscripciones en tumbas, cruces y nombres en las lápidas quedaban abolidos; sobre cada tumba se colocarían solamente un número progresivo que asignaría a cada persona fallecida; las tumbas actuales serían demolidas.

Muchos mexicanos creían que Tomás Garrido Canabal era el Anticristo. Se esparcieron rumores de que si no era el diablo encarnado, cuando menos tenía a Lucifer de su lado. Esto podría considerarse correcto en parte, porque Garrido era acompañado frecuentemente por un sobrino suyo llamado Lucifer. Garrido estaba empeñado en eliminar a la religión.

Garrido “era arbitrario, despótico y brutal como él solo, hasta el extremo de constituir en Tabasco un cacicazgo con ribetes de satrapía oriental. Tenía su propia milicia, formada por jóvenes ataviados con camisas rojas, que dividían sus actividades entre la destrucción de iglesias y la acción directa contra los desafectos al régimen brutal, y cuando el presidente Cárdenas cometió el error de nombrar a Garrido ministro de Agricultura, nuestro hombre se instaló en la capital con un fuerte contingente de camisas rojas, que desfilaron por las calles ante la curiosidad de la gente. Curiosidad que se volvió estupor cuando los jóvenes aquellos principiaron a hacer de las suyas en actos que culminaron un domingo en el templo de Coyoacán, en cuyo atrio armaron bronca a tiros con saldo de muertos y heridos”.

El 23 de febrero de 1923 arribó a Tabasco Pascual Díaz y Barreto, ungido nuevo obispo de Tabasco. El clero tabasqueño se dispuso a darle un fastuoso recibimiento para lo cual se instaló un estrado a orillas del río Grijalva y se invitó a la élite de Villahermosa.

Garrido Canabal no estaba dispuesto a permitir que se violara la Constitución   aprobada años atrás, en 1917, y ordenó al jefe de Policía, Ausencio Cruz, que con 20 agentes impidiera el acto religioso. El coronel Rodolfo Vivanco se presentó en el lugar argumentando tener la representación del jefe militar de la plaza, defendiendo la realización del evento. Diálogo con Cruz y al final el obispo aceptó trasladarse en un vehículo a su domicilio. Pese a la buena disposición del obispo un grupo de sus seguidores insistió en realizar el acto público y la policía entró en acción y los disolvió con saldo de varios heridos.

Meses después, el 22 de noviembre de 1923, al obispo se le ofreció una velada artística y literaria en el Teatro Merino, no sin antes obtener el permiso de las autoridades y la cooperación de la Jefatura de Operaciones Militares pues en el programa se incluía la participación de la banda de música del Tercer Batallón de Infantería. A los pocos minutos de iniciado el programa, un grupo de hombres entraron lanzando gritos, insultos y groserías contra el obispo.

El caos se impuso. La gente buscó la forma de salir y ponerse a salvo. El obispo conservó la calma, se levantó de su asiento, se dirigió a la parte de atrás del escenario, se quitó sus ropas episcopales y abandonó el edificio, con rumbo a su casa.

En enero de 1924, el obispo Díaz y Barreto ordenó echar las campanas al vuelo de los templos de Villahermosa, cuando las tropas delahuertistas se apoderaron de la plaza, cobrándose revancha de Garrido que además de lo de Villahermosa impidió actos similares en Tamulte de las Barrancas, Atasta de Serra, Macultepec y otras poblaciones. Garrido escuchará el repique de campanas escondido en la casa de doña Carmela Green de Valenzuela, donde se ocultó, para no ser capturado por los rebeldes. Cuando la gente pasaba frente a la casa, doña Carmen los detenía para entablar conversación y de pronto les soltaba la pregunta: “¿Y si tuviera en sus manos a Tomás Garrido lo entregaría?” Casi todos respondían que sí, y se desataban en improperios contra el vencido, mientras este tomaba nota en su escondite. De pronto pasó un dentista a quien se le hizo la misma pregunta y que respondió: “Pues yo, la mera verdad, doña Carmela, si estuviera en mis manos lo salvaría. Y así se labró su fortuna, porque cuando Garrido recuperó el poder lo colmó de oportunidades para enriquecerse.

Durante la rebelión, Tabasco estuvo sitiado 38 días y por lo menos en tres ocasiones emisarios de Pascual Díaz fueron detenidos llevando información a los rebeldes.

Derrotada la rebelión delahuertista, Garrido regresó a Tabasco con los obregonistas y el obispo Pascual   Díaz y Barreto no se quedó a esperar a las tropas y abandonó la ciudad con rumbo a Nueva Orleans. Ahí permaneció un tiempo y después fue elevado al rango de arzobispo de México y con esa investidura en vez de enfrentarse con Garrido lo hizo con Plutarco Elías Calles. En 1929, se firmó un acuerdo entre la iglesia y el gobierno federal para poner fin a la guerra cristera que dejó miles de muertos en muchos estados del país. Pero a pesar de la firma del tratado de paz “el anticlericalismo siguió presente en varias regiones del país” y uno de esos Estados fue Tabasco. Garrido siguió promoviendo leyes para limitar las actividades de la iglesia católica, a la que consideraba un mal que afectaba el desarrollo de las clases sociales más bajas.

El 16 de enero de 1925, Tomás Garrido publica un decreto en el que establece que, puesto que el Estado tiene 187 mil habitantes y debe haber un ministro de cualquier culto por cada 30 mil habitantes, la entidad queda dividida en seis sectores y en cada uno puede oficiar “un ministro que sea casado, de nacionalidad mexicana por nacimiento”.

El 28 de febrero de 1925 amplía el decreto anterior:

“Artículo 6.- Estando equiparados el ejercicio de los ministros de culto religioso a una profesión, según la Constitución General de la República, y atribuyendo está a las Cámaras locales la facultad de establecer las condiciones para dicho ejercicio, se fijan para el efecto los requisitos que siguen: I. Ser tabasqueño o mexicano por nacimiento, con cinco años de residencia en el Estado. II. Ser mayor de 40 años. III. Haber cursado los estudios primario y preparatorio en escuela oficial. IV. Ser de buenos antecedentes de moralidad. V. Ser casado. VI. No haber estado ni estar sujeto a proceso alguno”.

Con este decreto, “comienza por todo el gobierno garridista la persecución religiosa, cerrándose todos los templos y expulsando a los pocos sacerdotes del Estado, entre ellos el canónigo Sebastián Guerrero, pbros. Manuel González, Trinidad Reyes, Ramón Ponce, etc.”.

Este mandato causó revuelo en los círculos religiosos de todo el país, y en el mismísimo arzobispo de México, José Mora y del Río, quien ya se  había pronunciado antes contra la Constitución  de 1917, se vio impulsado a declarar al respecto que “…constituye un atentado  monstruoso la llamada ley que sobre el  matrimonio de los sacerdotes  ha sido expedida en Tabasco, porque ningún prelado puede acatarla o reconocerla, y con ello se contraría a las leyes  y a la libertad de la iglesia; los obispos mexicanos protestamos enérgicamente…”.

El delegado apostólico, Leopoldo Ruiz protesta ante el presidente y el Congreso de la Unión por la aprobación de tales leyes, a lo que el secretario de Gobernación, Adalberto Tejeda, le responde que si algún sacerdote se siente afectado por la ley que les obliga a contraer matrimonio tienen el recurso del juicio de amparo que la Constitución les concede.  Dice que el Ejecutivo de la Unión no puede terciar en asuntos del régimen interior de los Estados, porque sería invadir su soberanía.

Lo cierto es que recurrir al amparo hubiera sido una tarea condenada al fracaso, pues ningún juez se hubiera atrevido a desafiar a Garrido.

En realidad, está ley tenía dedicatoria. Estaba enderezada en contra del obispo de Tabasco, Pascual Díaz Barrueto, que previamente había sido expulsado de la entidad. A Díaz Barrueto, Garrido le reprochaba haber apoyado el movimiento delahuertista y luego de su expulsión jamás regresó a la entidad. Era además una ley innecesaria, porque en Tabasco solo había tres curas, por lo que no era “para restringir el número, sino para impedir que ejercieran”.

Esta legislación de manera efectiva elimina a la iglesia en Tabasco. Todo lo que faltaba era destruir los vestigios del catolicismo que todavía quedaban en los hogares y en las vidas de las personas. Se llegó al extremo de ordenarse que se comiera carne en los días de vigilia señalados por la religión.

No hay forma de que los sacerdotes cumplan con el requisito de ser casados y no tienen otra opción que abandonar las iglesias. Para fines de la década de los años veinte, Garrido se pavoneaba que no había un solo sacerdote en su Estado.

En su visita a Tabasco, Roberto Hinojosa esto lo corroboró: “El clericalismo no envenena más a los niños de Tabasco con la estricnina fanática. Los curas han sido totalmente derrotados en Tabasco; han sido pulverizados y arrojados del territorio, por perniciosos, explotadores y delincuentes”.

No habrá sacerdotes por lo menos hasta 1938, cuando el 14 de mayo el padre Pilar Hidalgo oficia una misa en el terreno donde estuvo la iglesia de la Concepción.

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