Sin Filtros; por Brenda Ramos
El Instituto Nacional Electoral (INE) de México cuenta con una nueva consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, quien tomó protesta hoy lunes 3 de abril. Por primera vez en la historia de este órgano electoral, una mujer encabezará el Consejo General hasta abril de 2032. La elección de Taddei Zavala se llevó a cabo mediante el método de insaculación, después de que la Cámara de Diputados no llegara a un consenso ante las cuatro quintetas que se dieron tras exámenes y entrevistas en San Lázaro. Además de la nueva consejera presidenta, se nombraron tres nuevos consejeros electorales, Jorge Montaño Ventura, Rita Bell López Vences y Arturo Castillo Loza, en reemplazo de sus antecesores Ciro Murayama, Margarita Favela y Roberto Ruiz Saldaña. En este contexto, es importante reflexionar sobre el papel que jugará Taddei Zavala y los nuevos consejeros al frente del INE y cómo contribuirá al fortalecimiento de la democracia mexicana. El caso de Maki Ortiz en Reynosa puede ser su primera intervención para demostrar que van en serio con su promesa de buenas intenciones y elecciones pulcras.
La exalcaldesa de Reynosa, Maki Ortiz, sigue apareciendo en la mayoría de los eventos de su hijo Carlos Peña Ortiz, quien actualmente ostenta la alcaldía de Reynosa. Esta situación podría estar violando el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la propaganda que difunde el municipio no debe contener nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las sanciones que establece la Ley para la violación de este artículo recaerían en el Alcalde Carlos Peña Ortiz ya que él es el servidor público responsable de que su madre aparezca en sus eventos. A cualquiera que le interesen los temas políticos sabe (Menos Carlos) que las consecuencias de la violación de esta ley se encuentran en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las sanciones podrían ir desde amonestaciones públicas hasta la destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Además, según el artículo 67, el servidor público también podría recibir multas de hasta el triple del valor de la ventaja obtenida o el daño causado, así como la restitución de los recursos utilizados indebidamente.
Y como en este espacio nos gusta dar información precisa y abundante, le comento que el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales también deberá de ser revisada en este caso, ya que establece la obligación de las autoridades electorales de velar por el desarrollo de elecciones en condiciones de equidad, imparcialidad y objetividad. Además, se exige que la propaganda electoral se ajuste a las leyes y reglamentos y que sea respetuosa de los derechos humanos y los valores democráticos, evitando el uso de contenidos que promuevan la violencia o discriminación, así como el uso indebido de los medios de comunicación social o propaganda gubernamental. Los partidos políticos y los candidatos deben sujetarse a las disposiciones de la ley en cuanto a los gastos de campaña.
Este artículo es especialmente relevante con la presencia de Maki en los eventos ya que puede ser considerada propaganda política, y, por lo tanto, debería ajustarse a las disposiciones de la ley electoral. Además, su aparición podría dar lugar a una desigualdad de condiciones entre los candidatos en futuras elecciones, lo que podría ser visto como una violación a la equidad y objetividad en las mismas.
En este sentido, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales deberían tomar medidas para garantizar que la competencia electoral se realice en igualdad de condiciones y que se respeten los valores democráticos y los derechos humanos en la propaganda electoral. Cualquier violación a estas disposiciones podría ser sancionada en los términos que dispone la ley electoral.
Las sanciones a la violación de este artículo las encontramos en el Título Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en específico en los artículos 474 al 484. Estos apartados establecen las infracciones y sanciones por la difusión de propaganda electoral fuera de los plazos y términos establecidos por la ley, así como por la utilización de recursos públicos para la promoción de candidatos y partidos políticos.
Por si fuera poco, las conductas de la exalcaldesa y de su hijo parecen violar también el código federal penal en el Artículo 134 Bis que menciona: “A quien, con recursos de origen público, realice actos tendientes a la promoción personalizada de cualquier servidor público, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Se sancionará de la misma manera a quien a sabiendas de que se utilicen recursos de origen público, coadyuve, promueva o autorice dicha conducta.”
Por último, les comparto el Artículo 219 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas: “Al servidor público que con fines ajenos a los de la función que desempeña, utilice, enriquezca o administre bienes o recursos públicos, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa por el equivalente de cinco a diez veces el monto de lo sustraído, siempre y cuando el monto sustraído exceda de mil días de salario mínimo. En caso contrario, se aplicará prisión de uno a seis años y multa por el equivalente de dos a cinco veces el monto de lo sustraído. Si el delito se comete utilizando información a la que se tenga acceso en virtud del cargo o empleo, la pena se aumentará hasta en una mitad del máximo previsto en este artículo.”
Desde este espacio, queremos extenderles una cálida bienvenida a los nuevos consejeros. Nos complace informarles que ya hemos realizado gran parte del trabajo en relación con el caso Peña Ortiz. La presencia constante de Maki Ortiz en los eventos de su hijo Carlos Peña Ortiz es un claro ejemplo de cómo se puede utilizar la propaganda política de manera inapropiada, lo cual puede distorsionar la competencia electoral y violar los principios de equidad y objetividad. Si no se toman medidas al respecto, y considerando la investigación que hemos realizado en este sentido, se estaría demostrando que no son diferentes a sus predecesores y que, de hecho, son aún peores.