Ciudad de México.- Cámara de Diputados, 26 de septiembre 2019. La Cámara de Diputados instaló un grupo de trabajo que tiene como tarea el análisis de las reformas legislativas sobre el tema de la facturación falsa. El grupo de trabajo está conformado por las y los diputados Patricia Terrazas Baca, Dulce María Sauri Riancho, Silvano Garay Ulloa, Antonio Ortega Martínez, Marco Antonio Gómez Alcantar, así como Higinio Del Toro Pérez, Martha Tagle Martínez y la matamorense Adriana Lozano Rodríguez

La minuta sobre facturas, que llegó a la Cámara de Diputados proveniente del Senado, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Entre los cambios, modifica la fracción VIII del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y le adiciona las fracciones VIII Bis y VIII Ter, para incluir la figura de defraudación fiscal, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere en tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Modifica las fracciones XI, XII y adiciona la fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de considerar como amenazas los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También, se adiciona un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, el subsecuente, al artículo 167, para que se consideren delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal y sus equiparable, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen en tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.