Impulsa PAN agravante en el delito de obligaciones alimentarias cuando el acreedor sea una persona con discapacidad

Eduardo Pacheco
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Impulsa PAN agravante en el delito de obligaciones alimentarias cuando el acreedor sea una persona con discapacidad

Por: José Medina

.- Gerardo Peña Flores diputado del Partido Acción Nacional (PAN) impulsa una Iniciativa De Decreto mediante el cual se reforma el artículo 295, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto establecer un agravante en el Delito de Abandono de Obligaciones Alimentarias, cuando la víctima y acreedor alimentario sea una Persona con Discapacidad.

Se reforma el artículo 295, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas para quedar como sigue:Artículo 295. Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado, deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia. La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando los hijos o cónyuge sean Personas con Discapacidad

En ese tenor de acuerdo al Capítulo Segundo del Título Cuarto del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, se reconoce la obligación recíproca en las familias para brindarse alimentos; pero deslinda la responsabilidad a los integrantes de la familia en casos de imposibilidad, mismos que se encuentran plenamente definidos, de esa forma el legislador buscó proteger a los hijos para que no falte su sustento.

“Como hemos ampliamente discutido en este Congreso, la familia juega un papel fundamental en el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos el brindarse los alimentos necesarios para la subsistencia.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden,
además, los gastos necesarios para la educación del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El maltrato de menores implica hacer algo que le haga daño a un niño, mientras que el abandono significa no proporcionarle a un niño lo que necesita o no hacer algo que él necesita, se abandona a un niño y se le priva de cobijo, puede poner en riesgo su permanencia en la escuela, servicios médicos, o la cobertura de sus necesidades más esenciales, siendo el abandono tan grave como el maltrato.

Dijo que un abandono hiere a los niños en muchas formas, los niños pequeños son más vulnerables, perjudicando su salud mental, manifestándose en problemas de autoestima.

“Sin embargo, el abandono es aún más cruel, cuando uno de los integrantes de la familia que se deja en el abandono se encuentra en una Persona con Discapacidad. Considerando que las víctimas de este delito, se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad, y que es necesario que exista mayor protección legal a los mismos, castigando aquellas conductas que les lesionan de manera particular; considero necesario y conveniente mediante la presente Iniciativa el sancionar con mayor firmeza el abandono de obligaciones alimentarias cuando la víctima de dicho delito, sean personas con discapacidad, explicó.

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