Impulsa Sergio Ojeda reformas a la ley de transporte para la no discriminación
Por: José Medina
La propuesta establece que: Las Empresas de Redes de Transporte tendrán las siguientes obligaciones:
l.- Tener una política clara de no discriminación de usuarios y conductores privados que utilicen la Plataforma.
Las Empresas de Redes de Transporte tendrán las siguientes obligaciones:
l.- Emplear una política clara de no discriminación a usuarios y conductores privados que utilicen la plataforma. No se permitirá condicionar el servicio o cobrar cuotas extraordinarias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos u ortopédicos, incluyéndose el perro guía en el caso de pasajeros invidentes, o, salvo que dicho gasto sea en concepto de contraprestación de un servicio específico. A los usuarios que viajen con perros de asistencia, no se les exigirá el uso de bozal en su ejemplar.
El diputado Neolaredense Sergio Ojeda Castillo propone reformas a la Ley de Transporte de Tamaulipas; en el tenor de garantizar el derecho a la movilidad de personas con discapacidad visual, es fundamental contar con infraestructura accesible, como semáforos con señales sonoras y rutas accesibles. Además, es crucial adaptar el transporte público para facilitar el acceso y la ubicación. También se utilizan herramientas como el bastón blanco, que actúa como una extensión del cuerpo para detectar obstáculos. De la misma forma, los perros guía, también llamados lazarillos, son animales de servicio entrenados para apoyar la autonomía y seguridad.
Recordó que el 31 de enero de este año, nuestra entidad fue de trascendencia nacional, debido a un hecho vergonzoso, donde un chofer de la plataforma Uber negó el servicio a Ángel Tadeo Ornelas Ponce, quien padece discapacidad visual, debido a que viajaría acompañado por Tiger, su perro guía, quien es esencial para su movilidad y autonomía. Contraviniendo el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece el derecho a la movilidad personal para las personas con discapacidad, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas para asegurarla con la mayor independencia posible.
Sin embargo, a pesar de que en el numeral I del artículo 35 sexies de la ley en comento, las obliga a “Tener una política clara de no discriminación de usuarios y conductores privados que utilicen la Plataforma”, los choferes no la conocen y mucho menos la ejercen. En México, quienes más han denunciado la discriminación son quienes pertenecen a la comunidad LGBTIQ+.
“En la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas, el numeral I del artículo 17, se establece la preferencia a las “Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada” y el artículo 4 de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, decreta que “Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee”, Asimismo, “Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural”.
