SEGURO ESCOLAR INTEGRAL

Eduardo Pacheco
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Prof. Miguel Angel Tovar Tapia.
Para la gran mayoría del magisterio nacional y la sociedad en general, es
conocido el caso del Maestro Esteban, que enfrento a la justicia de su estado,
Baja California, acusado de omisión en la aplicación del Protocolo Escolar,
cuando un alumno se accidento a escasos minutos de ingresar a su salón de
clases, de acuerdo a la información pública que se dio a conocer. Tema
delicado y complejo por todo lo que representa.
Veamos, en la página de la Secretaría de Educación en Tamaulipas, esta
publicada la GUIA PRACTICA PARA EL CUIDADO Y PROTECCION
INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ESCOLAR ANTE SITUACIONES DE
EMERGENCIA.
Se mencionan diversos protocolos que EL DOCENTE debe de llevar a cabo
ante alguna de las situaciones ahí descritas, pero no se menciona el SEGURO
ESCOLAR al que tienen derecho los alumnos.
En las anteriores administraciones estatales, estaba vigente el seguro escolar, y
que operaba a través de convenios de colaboración entre las Secretarías de
Educación y Salud en Tamaulipas. Dicho convenio, dejaba de tener vigencia al
finalizar el sexenio en turno. Pero, en tanto se adaptaban las nuevas ideas del
periodo entrante, la renovación tenía una pausa de nueve largos meses, tiempo
en que se dejaba sin protección a los alumnos.
En la actual administración estatal, a través de la página oficial de la SET, no
se menciona por ningún lado el seguro escolar, pero en caso de una
contingencia, el directivo o supervisor, si así lo consideran, realizarán el
trámite administrativo y lo soliciten a la SET, en tanto, se perderá tiempo
valioso y se cometerán errores en la aplicación del protocolo en la atención del
alumno, y obviamente la responsabilidad y sanción jurídica está latente para el
docente o directivo.
Como un ejemplo, el estado de México cuenta con un Programa de Seguro
Escolar que beneficia a los alumnos que asistan a sus escuelas de manera
presencial. Entre los beneficios de este programa:

 Gastos médicos por accidente $25 mil pesos
 Indemnización por perdidas orgánicas $15 mil pesos, conforme al tipo
de perdida y porcentaje que estipule la aseguradora.
 Indemnización por muerte accidental y/o indemnización por gastos
funerarios, $40 mil pesos.
Ahora bien, la iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los
ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de
creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes respecto de
materias de su competencia y que le corresponda a éste expedir.
En virtud de ello, en Diciembre del 2021, un grupo de Maestros y Padres de
Familia, presentaron ante el Presidente de la Junta de Coordinación Política,
del Congreso del Estado, Diputado Armando Zertuche Zuani, la Iniciativa de
Reforma en Materia de Educación con Proyecto de Decreto que adicionaba la
fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 11 de la
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, y se otorgara un SEGURO
ESCOLAR INTEGRAL en sus planteles.
Lamentablemente, fue desatendida y muy condicionada en su momento. A
cambio de ello nos obsequian la siguiente promesa: ARTÍCULO 77. La
Secretaría emitirá los lineamientos para la contratación optativa de un seguro
escolar contra accidentes personales para educandos que cursen el tipo
básico. Dichas disposiciones contendrán los esquemas de subsidios que, en su
caso, contemple el gobierno del estado. (Ley de Educación en Tamaulipas)
Se percibe un manejo oscuro. Sin duda alguna se cometerán errores en la
aplicación del protocolo que dan a conocer, y mas aun, la Ley de Seguridad
Escolar puntualiza que se debe conformar una brigada que auxilie a los
estudiantes que requieran atención médica, y en ella se hace totalmente
responsables a los directivos escolares por todo lo que llegue a suceder.
¿Qué el Maestro debe tener unas condiciones específicas, una preparación
adecuada, y en su función características técnicas peculiares y especializadas?
Obliga a una responsabilidad y una autoridad directas, en la persona del
Maestro, con capacidad para resolver en cada momento cuantos conflictos y
cuantas disparidades de criterio puedan surgir. Pero finalmente es juzgado.

Tales imperativos, anulan de facto todos los derechos de los profesores. Las
autoridades que conforman la cadena de mando, más allá de sus
responsabilidades administrativas, ejercen el abuso de un poder que le fue
otorgado por el silencio de los docentes, el cual finalmente será su verdugo.
Dentro de la estructura de la SET, las supervisiones y las direcciones, son los
encargados de encubrir la real responsabilidad de la Secretaria de Educación.
Son quienes controlan los juicios y el sentido común del magisterio y de la
sociedad en general.
Actualmente los trabajadores docentes, enfrentan una compleja normatividad.
La SET esta obligada a brindar asesoría y apoyo jurídico para el personal
docente involucrado en temas de emergencia.
No se aprecia el humanismo para alumnos y docentes.

miguel_a_tovar_1607@hotmail.com

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