Ciudad de México. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que no tiene competencia para conocer sobre las consultas populares organizadas por el actual gobierno en torno a la termoeléctrica de Huexca, en Morelos, y el aeropuerto de Texcoco, ya que se trata de ejercicios que no estuvieron vinculados a lo que establece el ordenamiento jurídico en la materia.

Al desechar recursos de particulares que alegaba la presunta violación al artículo 35 de la Constitución por la realización de tales sondeos, explicó que tiene potestad de revisar una consulta si fue convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República y el 33 por ciento de los integrantes de las cámaras, y si fue organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Resaltó que los medios de impugnación en materia electoral no proceden para inconformarse contra decisiones o políticas de gobierno relacionadas con ejercicios participativos planeados por personas, organizaciones o instituciones distintas al INE o los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

El magistrado José Luis Vargas Valdez destacó que las consultas referidas no son ni remotamente las previstas en la Ley Federal de Consultas Populares. Se trata de sondeos de carácter privado, como los que hacen todos los días las encuestadoras o los barrios de vecinos, que están vinculadas a un tema de orden social pero no a lo que establece el ordenamiento jurídico.

Sería deseable que se hicieran a través de lo previsto en la ley, señaló, si bien reconoció que hay otras formas de obtener la opinión de los ciudadanos que no necesariamente tienen que guiarse por lo previsto en el artículo 35 constitucional.

Por otra parte, la sala superior confirmó que el Partido Encuentro Social (PES) no podrá participar en la coalición parcial Orden y Desarrollo por Quintana Roo, integrada por el PAN y PRD para postular candidatos a diputados locales, toda vez que aún no se resuelve si mantendrá o no el registro como partido político nacional.

De esta manera se ratificó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo y se declaró infundado el agravio alegado por el PES en torno a que no se realizó una ponderación entre los artículos 35 fracción tercera y 41 de la Constitución referidos al derecho de asociación para participar en asuntos políticos y que la interposición de impugnaciones en temas electorales no suspende los acuerdos aprobados, respectivamente.

Los magistrados consideraron que ningún ejercicio interpretativo sería válido para llegar a la conclusión de que Encuentro Social continúa con su registro como partido político, por la circunstancia de que aún no se resuelve su caso.