Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, para precisar que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por actos de corrupción, delitos electorales y los contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna.

Dicho párrafo puntualiza que éstos son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Asimismo, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, así como los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En cuanto al artículo 111 constitucional, se precisa que, para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado de la República resolverá con base en la legislación penal aplicable.

El documento avalado por 420 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones y devuelto al Senado de la República, resalta que la finalidad es avanzar gradualmente en la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostentan, para contribuir a desaparecer esa brecha entre inmunidad e impunidad, provocada principalmente por los altos grados de corrupción en México, entre otras conductas delictivas establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política y otros ordenamientos jurídicos y procesales.