· Magistrados consideran falta de interés jurídico y resolución previa de quejas partidistas

 

Por Agustin Peña Cruz | Noticiaspc.com.mx |

Monterrey, N.L.- En medio de la contienda electoral en Altamira, Tamaulipas, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido un fallo trascendental sobre la impugnación presentada por la ciudadana Xochilt (sic) Rangel Vega, quien cuestionaba la omisión del órgano de justicia partidista y el registro de Amparo Guzmán como candidata a la presidencia municipal por parte de Movimiento Ciudadano (MC).

La litis electoral se centra en dos puntos fundamentales: la supuesta falta de resolución de una queja intrapartidista por parte de la Comisión de Justicia y el registro de la candidatura de Guzmán.

Según la Sala Monterrey del TEPJF, la impugnante carece de interés jurídico para cuestionar el registro de Guzmán, ya que no participó activamente en el proceso interno de selección del partido, al haber sido declarada no procedente su solicitud de registro como precandidata.

El órgano jurisdiccional destacó que la Comisión de Justicia resolvió la queja interpuesta por Rangel antes de la presentación de la impugnación, por lo que la supuesta omisión en este sentido no existe.

Además, se determinó que Rangel no tenía la calidad de aspirante a la precandidatura, por lo que el registro de Guzmán no afecta su esfera jurídica.

Así mismo preciso la Sala Monterrey que, tras una exhaustiva revisión del caso, ha determinado sobreseer la impugnación presentada por Xochilt Rangel, dando así un paso significativo en el proceso electoral de Altamira, Tamaulipas.

Por lo que, este fallo sienta un precedente importante en cuanto a la interpretación de la legislación electoral y el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Por consiguiente, la resolución de la Sala Monterrey es vista como un elemento relevante en el desarrollo transparente y justo del proceso electoral en Altamira, reafirmando la importancia del debido proceso y el respeto a las normativas internas de los partidos políticos en la definición de candidaturas.